Foto: GiM
En marzo de 2012, Esteban recibió una multa de 602 euros. Lo sancionaban por participar en una protesta de Stop Desahucios el 30 de enero de 2012, en la que se ocuparon dos sucursales del Banco Santander en la calle Recogidas y la Gran Vía en defensa de dos familias en riesgo de desahucio. Sin embargo, Esteban no sólo no participó en aquella acción, es que ese día ni siquiera se encontraba en Granada. La multa le llegaba en virtud de una de las polémicas identificaciones visuales.
El grupo Stop Represión del 15M se concentró en la puerta de los Juzgados de Caleta este martes para apoyar a Esteban. Este acudió a la celebración del juicio Contencioso-Administrativo que ha iniciado contra el Ministerio del Interior para que le retiren la multa, algo que ya le ha costado 150 euros en tasas, una cuarta parte de la multa que pretende que le retiren. Ha aportado un testigo que estuvo en la manifestación y asegura que él no participó y otro que se encontraba con él en Madrid ese día.
El Contencioso-Administrativo es el último paso de una larga serie de alegaciones que, en este caso, se ha prolongado casi dos años. Las multas deben alegarse al menos por dos veces frente a Subdelegación de Gobierno y, caso de insistir, elevarse al Ministerio de Interior. Si ya este la ratifica, sólo queda llevarlas ante el juez. Stop Represión denuncia que este no es el único caso demostrable de multas a personas que no participaron en una acción concreta en Granada.
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Stop Represión explica que todas estas multas a manifestantes que nunca estuvieron se realizan “por identificación visual”. De hecho, de las 150 multas recibidas por activistas del 15M desde 2011 en Granada, al menos 90 se habrían producido por este método, y no por un agente que pide físicamente su identificación al manifestante. Consideran que esto prueba la existencia de ‘listas negras’ de activistas sociales a los que se multa de forma cíclica como “forma de represión” para disuadir de la participación en acciones.
Alegan también que en los expedientes policiales de estas personas, que se han pedido en varias ocasiones a la Subdelegación del Gobierno, no aparecen antecedentes de ningún tipo, por lo que debería ser ilegal que la policía tuviese sus datos. Sin embargo, la ley si permite que un agente identifique a alguien a quien él conoce personalmente. Lo que matizan en este caso es que en muchos casos llevados a juicios el policía que firmaba la multa y el que se presentaba a refrendar el testimonio resultaba no ser el mismo.