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¿Qué es la desobediencia civil? Una mirada jurídica

Publicado por José Mateos Martínez en El Salto el 02/04/2018

Una de las definiciones más concisas y acertadas de la desobediencia civil, es la dada por John Rawls, quien la define como un “acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”.

Es decir, la desobediencia civil implica la violación de una ley mediante una acción, generalmente pacífica, destinada a ser contemplada por ciudadanía y clase política. Su finalidad es generar una reflexión colectiva capaz de tumbar la ley injusta, concienciando a los ciudadanos sobre el mal que provoca e invitándoles a movilizarse para acabar con ella.

La ley que se incumple puede ser directamente la que se combate (por ejemplo, acoger a un inmigrante sin papeles cuando hay una ley que lo prohíbe). Pero también se puede incumplir una ley distinta de la que se quiere derogar, usando dicho incumplimiento como instrumento para combatir la ley injusta (por ejemplo, cortar una carretera ilegalmente para detener un autobús que lleva a la deportación a un grupo de inmigrantes sin papeles, y ello con el fin de denunciar la ley en virtud de la que se les deporta).

En tal sentido, el filósofo Ronald Dworkin admite un derecho “en el sentido fuerte” a desobedecer la ley. “Tiene ese derecho (el ciudadano) toda vez que la ley invade injustamente sus derechos”. Y es que la desobediencia civil se ampara en el ejercicio de tres derechos fundamentales reconocidos en la generalidad de constituciones (y también en la española): libertad de conciencia, libertad de expresión y participación política.

El ciudadano que practica la desobediencia civil ejerce su libertad de expresión por cuanto busca transmitir un mensaje de denuncia contra la ley injusta. También ejerce su libertad de conciencia, pues la ley choca contra sus principios éticos más elementales y siente la necesidad moral de combatirla, ya que permanecer quieto ante la injusticia es incompatible con su conciencia. Finalmente, la desobediencia civil se ampara en la participación política, pues al ejercerla el ciudadano busca participar en los asuntos públicos mejorando la realidad social a través de la denuncia de una ley que viola los derechos de sus semejantes.

Ahora bien, para que una ley aprobada mediante los cauces legales pueda ser legítimamente desobedecida, es preciso que su nivel de injusticia sea muy elevado. Ello sucede cuando vulnera los Derechos Humanos, siendo ésta la causa fundamental que permite justificar el ejercicio de la desobediencia civil. Así, Julieta Marcone afirma que el derecho a tener derechos implica el derecho a desobedecer la ley que los vulnera.

Los detractores de la desobediencia civil afirman que ésta carece de sentido porque existen tribunales (como el Tribunal Constitucional) con capacidad para anular las leyes que violen los Derechos Humanos. Pero, como en su día señaló Henry Thoreau, el agotamiento de las vías judiciales requiere “demasiado tiempo y se invertiría toda la vida”. Un procedimiento judicial que culmine en la anulación por el Tribunal Constitucional de la ley injusta, puede llevar hasta una década, y no puede exigirse a los ciudadanos que la soporten durante todo ese tiempo.

Y ello sin perjuicio de que, tristemente, la elección política de los magistrados del Tribunal Constitucional (nombrados directamente por Parlamento y Gobierno) es un poderoso lastre para su independencia. Lo mismo puede decirse de los magistrados del Tribunal Supremo, que son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial, cuyos integrantes son a su vez elegidos por el poder político y cuentan con una enorme libertad para nombrar a los magistrados que consideren más convenientes, ya que no existe un baremo objetivo y riguroso para medir qué magistrados son más capaces y competentes para integrarse en el Tribunal Supremo. Es por ello que el Consejo de Europa, año tras año, requiere sin éxito a España para que garantice la independencia judicial.

En esta tesitura, surge la cuestión del castigo que deberán tener quienes, practicando la desobediencia civil, cometen una infracción penal como puede ser el delito de desobediencia a la autoridad policial. Examinando esta problemática, Rawls sostiene que “la desobediencia civil (lo mismo que la objeción de conciencia) es uno de los recursos estabilizadores del sistema constitucional, aunque sea por definición, un recurso ilegal (…) ayuda a mantener y reforzar las instituciones justas”.

En consecuencia, autores como Rawls entienden que cuando pretenda enjuiciarse a quien haya practicado la desobediencia civil, el tribunal ordinario encargado de ello debería dejar en suspenso el proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la ley contra la que se lucha.

Es más, en sistemas como el español el juez podría aprovechar la figura de la cuestión de constitucionalidad, que le permite dejar en suspenso el proceso penal y pedir al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley contra la que luchaba el desobediente civil, pues esta cuestión tendrá un impacto determinante en su condena.
Entendemos que, si la ley es finalmente declarada inconstitucional, el desobediente civil debe quedar libre de responsabilidad penal, siempre y cuando no haya practicado la violencia, pues se ha limitado a desobedecer una ley que, por su inconstitucionalidad, nunca debió existir. En los casos de desobediencia civil violenta, consideramos que sólo procedería exención de responsabilidad penal si la violencia se ciñó a una estricta autodefensa, esto es, a protegerse del uso abusivo de la fuerza contra el desobediente civil por parte de los agentes de policía, limitándose exclusivamente a detener la agresión.

Esta exención de responsabilidad penal se produciría por aplicación del artículo 20.7 del Código Penal, que impide condenar a quien cometa un acto que resulte ilícito en abstracto cuando actúe “en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”, lo cual justifica los actos de desobediencia civil contra una ley que contradiga los derechos reconocidos en la Constitución. Siendo deber de todo ciudadano garantizar los derechos constitucionalmente reconocidos, quien luche contra una ley que los viole estará cumpliendo un deber y, a la vez, ejerciendo sus derechos fundamentales.

También podría ampararse la exención de responsabilidad penal por “estado de necesidad” prevista en el artículo 20.5 del Código Penal. Este artículo ampara a quien “para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar; 2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; 3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse”.

Aquí nos encontraríamos, en palabras de María José Falcón y Tella, ante un “estado de necesidad moral”, es decir, un imperativo moral que impide estar quieto a quien practica la desobediencia civil, y le obliga a luchar por los derechos de los demás.

Pero, ¿qué sucedería si la ley combatida es declarada constitucional? En este sentido, María José Falcón y Tella ha realizado un interesante estudio sobre la aplicabilidad de las eximentes y atenuantes que existen en el Derecho Penal español en este caso. Las eximentes privarían de responsabilidad penal, mientras que las atenuantes limitarían la pena reduciendo su duración.

Pues bien, el artículo 14.3 del Código Penal dispone que “el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados”. De este modo, si el ciudadano enjuiciado sufría un error invencible sobre la ilicitud de la conducta por la que se le juzga, queda libre de responsabilidad penal, mientras que si el error es vencible, se minora su pena.

El error invencible sobre la ilicitud de la conducta es aquel que no podría ser apreciado en ningún caso por el ciudadano medio, es decir, se da cuando ninguna persona poseedora del nivel intelectual y cultural propio del ciudadano común, pudiese darse cuenta de que la conducta que realizaba era ilícita. En cambio, el error vencible sucede cuando, si bien el ciudadano medio podría percibir la ilegalidad de la conducta realizada, esto le resulta especialmente dificultoso y dicha dificultad ha de tenerse en cuenta a la hora de sancionarle.

Cuando la constitucionalidad de la ley combatida sea profundamente dudosa, aunque finalmente el Tribunal Constitucional no la declare inconstitucional, entendemos que, como mínimo, debería aplicarse la figura del error vencible, minorándose la pena en uno o dos grados, pues el ciudadano medio podía tener una legítima y razonable convicción sobre la inconstitucionalidad de la ley que denuncia y, en consecuencia, de la justicia de su desobediencia.

También debe aplicarse a la desobediencia civil el atenuante de confesión recogida en el art. 21.4 CP, desde el momento en el cual la desobediencia es un acto público, por lo que quien la practica lo hace sin ánimo de ocultación alguno y ante la vista de la autoridad.

De otra parte, el artículo 21.1 del Código Penal establece que las causas de exención de responsabilidad penal (como el estado de necesidad) se considerarán atenuantes cuando no se den plenamente los requisitos que las caracterizan. Por ejemplo, el estado de necesidad moral que expusimos en anteriores párrafos puede desvirtuarse como causa de exención porque finalmente la ley contra la que se combatía fuese declarada constitucional, pero esto no impide que se mantenga como atenuante si el ciudadano obró defendiendo los derechos consagrados en la Constitución, dado que su imperativo moral a la hora de luchar por los derechos de los demás era sumamente poderoso (lo cual mantiene parcialmente el estado de necesidad).

Finalmente, a la hora de castigar la desobediencia civil siempre deberá tenerse en cuenta la doctrina del efecto desaliento. Esta doctrina, admitida por el Tribunal Constitucional, viene a decir que si un ciudadano se excede en el ejercicio de un derecho fundamental, la sanción que sufra por ello siempre deberá ser comedida y limitada.

La razón es que, si los ciudadanos sufren castigos desproporcionados por extralimitarse en el ejercicio de un derecho fundamental (como la libertad de expresión), en el futuro temerán volver a usarlo por miedo a sufrir una sanción demoledora y, muy posiblemente, dejarán de ejercer sus derechos por el citado clima de miedo (ya que, en muchos casos, es difícil determinar dónde está la línea roja que separa el legítimo ejercicio de un derecho fundamental y la extralimitación en el mismo).

Dada la íntima conexión entre desobediencia civil y derechos fundamentales, esta doctrina es claramente aplicable a su enjuiciamiento.

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