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La obediencia a la autoridad policial ha de ser todo menos ciega

16 julio 2014 | Categorías: Estatal, Opinión | |

Antonio Aramayona – ATTAC España

¿Puede ordenar un agente policial a un ciudadano que está manifestando libre y pacíficamente en la vía pública su defensa de algún derecho humano o libertad cívica que se vaya de allí, aduciendo como único argumento que son “órdenes recibidas de la superioridad”?

¿Puede negarse ese ciudadano a acatar esa orden policial, siempre que sea pacífica y noviolentamente, sin incurrir por ello en una falta de “desobediencia a los agentes o a la Autoridad”?

Según sentencia 305/14 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza de fecha 7 de julio de 2014 en relación con el Juicio de Faltas (I) 84/14, una orden de ese tipo por parte de un agente policial a fin de imponer a una persona manifestante que se vaya de donde está, no significa que incurra en una falta de desobediencia a la autoridad por negarse a ello.

El día 3 de julio habíamos sido juzgados los ciudadanos Marisol Ibáñez, Marga Ribas y yo bajo la acusación de negarnos a abandonar el portal de la vivienda de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Mª Dolores Serrat Moré, adonde acudimos diariamente cada mañana desde hace más de un año con carteles en defensa de la educación pública y laica y en contra de los recortes en educación perpetradas desde la Consejería aragonesa de Educación. Debido a ello, entre otras cosas yo fui sancionado tres veces por vía administrativa, y Marisol y Marga, también recibieron una multa. Finalmente, el 3 de julio de 2014 fuimos juzgados por ello en Juicio oral y público de Faltas contra el orden público.

Como piedra angular de la sentencia, se establece el reconocimiento de que la libertad de expresión, noviolenta y cívicamente ejercida en la vía pública, está por encima de la potestad sancionadora de los poderes públicos del Estado, dado que la libertad es uno de los valores superiores y la seguridad jurídica uno de los principios configuradores del Estado de Derecho.
Siguiendo este hilo conductor, afirma la sentencia que, no siendo ningún poder público ilimitado y estando la potestad sancionadora del Estado sujeta a unos estrictos límites, dicha potestad sancionadora se “deslegitima” si de algún modo se traspasan tales límites.

Ni que decir tiene la importancia que ello tiene para el ejercicio de la libertad de expresión no solo de los tres encausados en el domicilio o despacho de un cargo público (en este caso, la vivienda de la Consejera aragonesa de Educación), sino de toda la ciudadanía que decida manifestar noviolentamente en la vía pública sus ideas, sus valores, sus reivindicaciones y sus denuncias.

Por otro lado, la sentencia establece que la desobediencia a la autoridad ha de suponer previamente que la orden de los agentes cuenta con “una base legal que la sustente”. Pues bien, dado que en el caso de la presencia de las tres personas encausadas durante más de un año en el portal de la Consejera aragonesa de Educación los agentes policiales adujeron solo como norma legal el artículo 26 h de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, dictamina el juez que no se dan en mi actuación los casos contemplados como acción contraria a la seguridad ciudadana, por lo que el magistrado no encuentra “base para la emisión de la orden recibida por los agentes”, más teniendo en cuenta el comportamiento cívico y educado que mantuvimos en todo momento tanto yo como los mismos agentes.

Insiste la sentencia en que tampoco ha habido vejaciones, molestias o coacciones al cargo público en cuyo portal se encontraba (concretamente, la consejera aragonesa de Educación), ni esta ha interpuesto denuncia alguna por tal motivo, por lo que no caben medidas sancionadoras cuyo objetivo fuere prevenir la reiteración de mi conducta (permanecer diariamente en ese portal), pues no ha habido una previa denuncia por parte de la consejera. Más aún, recuerda el magistrado que la señora consejera aragonesa de Educación no se personó en el juicio por un escrache anterior en las inmediaciones de su domicilio y que ella misma había denunciado por vía penal, por lo que deduce algo irónicamente el juez que no parece necesaria protección alguna de una acción de la que ya antes desistió la consejera y que ahora no pretende (hasta el momento ni ha denunciado ni se ha querellado por esta causa).

La absolución de los tres de las faltas contra el orden público no solo refuerzan la reivindicación no violenta de los derechos y libertades fundamentales y la denuncia de las lesiones de tales derechos y libertades en la vía pública por parte de la ciudadanía, sino que ponen en cuestión el concepto mismo de orden público en el que sustentan a menudo sus medidas, órdenes y acciones algunas autoridades y poderes públicos del actual Gobierno.

Al mismo tiempo, abren nuevas vías, amparadas ahora legalmente, a toda la ciudadanía de ejercer pública, libre y cívicamente el derecho a la libertad de expresión en defensa de las ideas y los ideales, de los valores, los derechos y las libertades que cada persona o colectivo de personas juzguen adecuadas y necesarias o como denuncia de la política de demolición sistemática de tales derechos y libertades por parte de los poderes públicos del Estado.

Por último, Marisol Ibáñez, Margarita Ribas y yo nos ratificamos en la defensa de la libertad de expresión, de la escuela pública y laica, de la denuncia contra los recortes perpetrados contra el derecho universal a la educación, de los derechos universales y las libertades cívicas fundamentales, y de la libertad y la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos. Seguimos y seguiremos en esta brega e invitamos a la ciudadanía a hacer lo mismo en los lugares y ámbitos que su conciencia ética y cívica les dicte.

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