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Un Código Penal en pie de guerra contra “el enemigo”

Publicado por Diagonal el 14/10/2013

  • Movimientos sociales y migrantes, principales objetivos de una reforma que también castiga con severidad los delitos relacionados con la pobreza.

“La calle es mía”, dijo Manuel Fraga en 1976 cuando, desde el Ministerio de Gobernación, impidió que la oposición se manifestara el 1º de Mayo de ese año. Estas cuatro palabras definen el objetivo de la última reforma del Código Penal, aprobada el pasado 20 de septiembre por el Consejo de Ministros y a la espera de su paso por el Senado y el Congreso.

La reforma número 29 del texto desde que se aprobó en 1995 sigue la línea marcada por las modificaciones de los gobiernos del PP y el PSOE, que, según explica Luis de los Santos, abogado del grupo 17 de Marzo, tenían como objetivo la criminalización de la pobreza y de la protesta social.

“En las sociedades democráticas, hay un derecho penal de la acción, en el que se sanciona por lo que has hecho. Sin embargo, toda esta reforma está planteada para sancionar, más que lo que tú haces, quién eres o qué tipo de pensamiento político tienes. Esto viene a llamarse derecho penal de autor o del enemigo”, explica Silvia Yáñez, miembro de la Comisión Legal Sol y de la plataforma No Somos Delito, formada por diversos colectivos a raíz de la tramitación de la nueva norma.

Esta concepción del ciudadano como enemigo del Estado y la introducción del concepto de “peligrosidad futura” no es nuevo. Ya en abril de 2012, la titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona impuso prisión preventiva a tres estudiantes detenidos durante la huelga del 29M para evitar su participación en posibles disturbios en el 1º de Mayo. La medida, respaldada por el conseller catalán de Interior, Felip Puig, fue suspendida dos semanas después por la Audiencia de Barcelona al considerarla excesiva para los delitos que se imputaban a los estudiantes. La premonición de delitos futuros se puso sobre la mesa y ha sido ahora, con la reforma impulsada por Gallardón, cuando se ha introducido como razón para aplicar las medidas de seguridad que el juez crea oportunas, ahora sin limitación temporal y acumulables.

Uno de los mayores cambios frente al texto aún en vigor es la eliminación de las faltas. “Lo han arreglado en dos patadas: una para arriba y otra para abajo”, apunta el abogado de Red Jurídica Eduardo Gómez Cuadrado. En palabras del ministro de Interior, su supresión busca la descongestión de los juzgados, haciendo que las faltas más leves se tramiten por vía administrativa y las más graves sean tipificadas como delito, a pesar de que el proceso judicial de éstos es más complicado que el de las faltas. La interpretación de los juristas consultados por DIAGONAL es distinta: gran parte de las faltas que antes pasaban por los juzgados serán infracciones administrativas, en cuyo proceso la Administración hace el papel de juez y parte, perdiéndose las garantías procesales del sancionado, que como única opción tendrá recurrir al proceso contencioso-administrativo tras el pago de las tasas correspondientes. Otras faltas, consideradas más graves, serán delito, con el subsiguiente aumento de pena y la aparición de antecedentes penales.

“Todo parece hecho para completar el círculo”, afirma el abogado penalista Erlantz Ibarrondo, que enlaza la supresión de las faltas con la aplicación, desde el curso pasado, de las tasas judiciales. “Si me imponen una sanción de 300 euros por desobediencia y voy a la vía administrativa, voy a tener que pagar una tasa de 200 euros, casi igual que la multa que tienes que pagar”, continúa, y señala que, con la falta de desobediencia, la condena habitual, si no eres absuelto, es una multa de 100 o 200 euros. La burorrepresión, o represión de baja intensidad a través de sanciones administrativas, se convirtió pronto en arma contra las protestas. Según datos de Legal Sol, la Delegación de Gobierno madrileña ha emitido más de mil multas a los activistas del 15M.“Si me imponen una sanción de 300 euros por desobediencia, tendré que pagar 200 en tasas para recurrirla”

Otras acciones llevadas a cabo como forma de protesta se han incluido en el Código Penal, como la ocupación de establecimientos abiertos al público, en respuesta a las acciones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y las asambleas de vivienda en las oficinas bancarias; la interrupción del servicio de transporte público, en honor a la protesta llevada a cabo en el Metro de Madrid en abril de 2012, en la que varios activistas tiraron de la palanca de emergencia del convoy parando durante algunos minutos el servicio; o la difusión de mensajes, a través de cualquier medio, que inciten a la alteración del orden público. También se da la consideración de figura de autoridad a los vigilantes privados cuando actúen bajo mando de las Fuerzas y Cuerpos  de Seguridad, modificación que muchos relacionan con las cargas que tuvieron lugar dentro de la estación de Atocha durante las acciones del 25S, y en las que participaron agentes de seguridad privada.

¿Lucha contra la corrupción?

El Gobierno anunció a bombo y platillo nuevas medidas para luchar contra la corrupción dentro de esta reforma del Código Penal, pero, como confirma Erlantz Ibarrondo, la laxitud sigue caracterizando la persecución de este tipo de delincuencia, para la que no se han presentado medidas realmente novedosas más allá de la tipificación de la “administración desleal” como delito patrimonial y la ampliación de los supuestos de malversación. La otra cara de la moneda: la solvencia económica es ahora más importante para no ir a la cárcel con la inclusión como supuesto para que el juez suspenda la ejecución de la pena de prisión –una vez dictada sentencia y aunque no sea el primer delito del condenado– el que haya un esfuerzo para reparar el daño causado o por acuerdo entre las partes, es decir, vía compensación económica.

“Esto no va a afectar al que está entrando y saliendo de los juzgados por delitos de hurto o contra el patrimonio, ya que estos delitos están provocados mayormente por la situación de pobreza, por lo que no van a poder reparar el daño causado, que consiste en dar dinero a la víctima”, sostiene Luis de los Santos. “Está muy pensado para los delitos contra la Hacienda Pública, en los que ya se podía llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y las penas que se imponen son mínimas”, continúa. Según el Instituto Nacional de Estadística, de las 279 condenas emitidas en 2011 por delitos fiscales, sólo 23 eran de más de dos años de cárcel. Al otro lado de la balanza se sitúan también los delitos relacionados con la pobreza y precariedad: al eliminarse las faltas, los hurtos y enganches a la luz o agua se convierten en delito sin tener en cuenta el importe, un cambio que va a suponer, según explica Erlantz Ibarrondo, que se llegue a casos tan surrealistas como el de ir a la cárcel por haber robado pan en dos ocasiones.

Aún peor lo tiene otro de los colectivos más estigmatizados por la reforma, el de las personas migrantes. En 2010, la movilización ciudadana consiguió que el Gobierno del PSOE pasase de delito a falta el denominado “top manta” si el importe era menor de 400 euros, pero la nueva reforma vuelve a tipificarlo como delito sin importar el importe, lo que, como con el hurto u otros delitos, además de una mayor condena y la creación de antecedentes, va a suponer mayores obstáculos a la hora de regularizarse y la expulsión del país por condenas superiores al año de prisión, incluso para aquellos que tienen los papeles en regla, o incluso cumplir parte de la condena para luego ser expulsado con penas de más de cinco años de cárcel. Una “doble condena”, en palabras de Silvia Yáñez, quien señala que la expulsión ahora se ordena sin tener en cuenta el arraigo del migrante. Aparejadas a estas medidas están las que se imponen a quienes les asistan, convirtiéndose en delito algo tan ambiguo como “ayudar a transitar” por territorio español a sin papeles, y el paso de la sanción administrativa al castigo penal por dar empleo a un extranjero sin permiso de trabajo.

La prisión como pena estrella

Pero si algo ha puesto en entredicho la constitucionalidad de la nueva reforma del Código Penal es la inclusión de la “prisión permanente revisable”, una suerte de cadena perpetua
a la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado el visto bueno pero que choca con el artículo 25.2 de la Constitución Española, que defiende la reeducación y reinserción social como objetivo de las penas privativas de libertad. Un profundo cambio en el derecho penal estatal que De los Santos relaciona con el cuestionamiento internacional a la “doctrina Parot”, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en 2006 por la que los beneficios penitenciarios, en vez de aplicarse sobre el máximo legal de permanencia en prisión –actualmente 20 años, salvo homicidio del rey–, se aplican sobre cada una de las condenas que pueda tener un reo. “Estrasburgo dijo que esa doctrina no es legal porque no está regulada por ley”, explica De los Santos.

La prisión permanente revisable, pero sobre todo la eliminación de las faltas, puede suponer un aumento de penas de prisión en un contexto marcado por el hacinamiento en las cárceles, que presentan un nivel de ocupación superior al 130%. En agosto de este año, las prisiones contaban con cerca de 68.100 internos, según datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, una población penitenciaria que sigue siendo una de las mayores de la Unión Europea, dato que choca con el índice de criminalidad registrado en el Estado, el menor en cuanto a delincuencia común de toda la Unión Europea, según un informe de Gallup de 2010. “Todos sabemos que no hay dinero para construir más centros penitenciarios”, señala Eduardo Gómez. Si las prisiones están desbordadas y la nueva reforma conducirá a un incremento de la población reclusa, ¿dónde irán a parar esos presos?

Cambios en el Código Penal
Relacionados con la privación de libertad
 . PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (Artículos 33, 36, 70, 92)  
 Introduce la cadena perpetua. A los 20 años en el caso de los terroristas y a los 15 en el resto de casos se contemplará el paso a tercer grado. También se introduce un nuevo tramo de prisión, de 20 a 30 años. 
 . SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 80, 84) 
 El juez podrá suspender la pena de prisión, aunque no sea el primer delito cometido y aunque sea la suma de varias condenas de hasta dos años, en base al “esfuerzo para reparar [económicamente] el daño”.
 . MEDIDAS DE SEGURIDAD (Art. 95 a 108)
 Ahora en previsión de futuros delitos. Se elimina el límite temporal, se podrán cumplir después de la condena y se podrán acumular diversos tipos. Se elimina la custodia familiar como medida de seguridad.
 Relacionados con los delitos por pobreza
. HURTO (Art. 234)  
 Se elimina el mínimo de 400 euros para que sea delito y se castiga con prisión de seis a 18 meses, o con multa de uno a tres meses si el importe es menor a 1.000 euros. Al ser delito, crea antecedentes penales. Antes, si el importe era menor a 400 euros, era una falta penada con localización de cuatro a 12 días y multa de uno a dos meses.
 . ENGANCHES (Art. 255) 
 Igual que en el hurto, la sustracción de energía o agua es delito, eliminándose el mínimo de 400 euros, y dando lugar a antecedentes penales. La pena máxima aumenta de los seis a los 12 meses. Si la sustracción es menor a los 1.000 euros, se castigará con multa de uno a tres meses.
 Relacionados con la migración
. EXPULSIÓN (Art. 88)  
 Los extranjeros no comunitarios, aunque tengan los papeles en regla, serán expulsados si son condenados a más de un año de prisión.
 . MANTEROS (Art. 270) 
 La venta ambulante de obras con derechos de autor pasa a ser delito, con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de uno a seis meses. Al ser ahora delito, deja antecedentes penales, dificultando la regularización.
 . SOLIDARIDAD CASTIGADA (Art 311,318) 
 Los que empleen a extranjeros sin permiso de trabajo serán castigados con prisión de tres a 18 meses o multa de 12 a 30 meses. Ayudar a un no nacional de la UE a transitar por suelo español será castigado con multa de tres a 12 meses o prisión de tres meses a un año.
 Relacionados con el acceso a la cultura
. ENLACES (Art. 270)  
 Publicar enlaces a descargas de obras con derechos de autor pasa a estar penado con de seis meses a cuatro años de prisión o de 12 a 24 meses de multa.
 Relacionados con la movilización social
. DIFUSIÓN DE CONVOCATORIAS (Art. 559). La difusión pública de mensajes que inciten a la comisión de un delito, como desorden público, estará penada con multa de tres a 12 meses o prisión de tres meses a un año. 
 . ATENTADO A LA AUTORIDAD (Art. 550). Pasa a ser un delito con penas de uno a cuatro años de prisión o multa de tres a seis meses. Antes, como falta, estaba penado con multa de 10 a 60 días. 
 . DESOBEDIENCIA (Art. 556). Delito penado con de tres meses a un año de cárcel o multa de seis a 18 meses. 
 El personal de seguridad privada como figura de autoridad. Antes, por vía administrativa, multa de hasta 3.000 euros. 
 . DESORDEN PÚBLICO 
 (Art. 557). En una manifestación, de uno a seis años de cárcel. De seis a 12 meses de multa o prisión de tres a seis meses para ocupaciones de establecimientos abiertos al público. Por vía administrativa, multa de hasta 3.000 euros o 30.000 euros, como infracción leve o grave. 
 Art 560. Se incluye como desorden público, con pena de tres meses a dos años de cárcel o multa de seis a 24 meses, la interrupción del funcionamiento de medios de transporte público o telecomunicaciones.

 

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